Propuesta de la UE sobre los datos de los pasajeros para combatir las formas graves de delincuencia y el terrorismo.

Fecha: 02/02/2011
Comentario:

Propuesta de la UE sobre los datos de los pasajeros para combatir las formas graves de delincuencia y el terrorismo. 

La Comisión Europea ha presentado hoy una propuesta de Directiva sobre un registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la UE destinada a combatir las formas graves de delincuencia y el terrorismo. La propuesta obliga a las compañías aéreas a suministrar a los Estados miembros de la UE los datos de los pasajeros que entren en la UE o salgan de ella, garantizando un alto nivel de protección de la privacidad y los datos personales. Cecilia Malmström, Comisaria Europea de Asuntos de Interior, ha dicho lo siguiente: «Esta propuesta de Directiva constituye una parte importante de la política de seguridad de la UE. Se necesitan normas comunes de la UE para combatir las formas graves de delincuencia, como el contrabando de drogas y el tráfico de seres humanos, y el terrorismo, y para garantizar que se respete la privacidad de los pasajeros y se protejan plenamente sus derechos en todos los Estados miembros. La propuesta exige que los Estados miembros hagan anónimos todos los datos PNR que recojan».
En esta propuesta, la Comisión establece normas comunes para que los Estados miembros de la UE instauren sistemas PNR nacionales.

La Comisión propone:

  • Que las compañías aéreas transfieran los datos sobre los pasajeros de los vuelos internacionales contenidos en los sistemas de reserva de la compañía a una unidad específica del Estado miembro de llegada o de salida. Los Estados miembros analizarán y conservarán los datos a fin de prevenir, detectar, investigar y perseguir las formas graves de delincuencia y los actos de terrorismo.
  • Estricta protección de la privacidad y los datos personales. Los datos PNR no podrán ser utilizados para una finalidad que no sea combatir las formas graves de delincuencia y los actos de terrorismo (estricta limitación de la finalidad). Las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros deberán hacer anónimos los datos un mes después del vuelo, y los datos no deberán conservarse más de cinco años en total (breve período de retención). Los datos sensibles que puedan revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas o las creencias religiosas nunca podrán ser transferidos por las compañías aéreas, ni ser utilizados en modo alguno por los Estados miembros. Estos no podrán acceder a las bases de datos de las compañías aéreas; los datos deberán ser solicitados y enviados a ellos por las compañías aéreas de que se trate («método push»). Los Estados miembros deberán crear unidades específicas que manejen los datos y mantengan su seguridad, y que velen por que esas unidades sean supervisadas por una autoridad supervisora (de protección de datos) independiente. También se introducen normas claras sobre el derecho de los pasajeros de recibir información exacta sobre la recogida de datos PNR, así como normas que dan a los pasajeros el derecho de acceder a sus datos, rectificarlos y eliminarlos, y derechos de indemnización y recurso judicial.
  • Normas claras sobre el modo de efectuar la transferencia de datos, por ejemplo el número de veces que las compañías aéreas podrán transferir los datos a los Estados miembros y la seguridad de dichas transferencias, a fin de limitar el impacto en la privacidad y minimizar los costes de las compañías aéreas. 

Contexto

Los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) contienen información suministrada por los pasajeros y recogida por las compañías aéreas durante la reserva de plazas y billetes por los pasajeros y en el momento de la facturación del equipaje.
En la práctica, numerosas autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros ya recogen datos PNR para casos o vuelos concretos. La propuesta de la Comisión permitiría una utilización más sistemática de los datos para todos los vuelos pertinentes, y establecería un planteamiento coherente en todos los Estados miembros. Ello evitaría niveles desiguales de protección de los datos personales de los pasajeros, así como deficiencias de seguridad, incrementos de los costes e incertidumbre jurídica para las compañías aéreas y los pasajeros.
El procesamiento de los datos PNR con arreglo a la propuesta se atendrá a las normas de protección de datos establecidas en la Decisión Marco sobre protección de datos de 2008, por lo que garantizará un alto nivel de protección de los datos personales.
Estados Unidos, Canadá y Australia obligan actualmente a las compañías aéreas a suministrar los datos PNR de todas las personas que vuelan con destino a estos países o desde ellos. La experiencia de estos países y la de los Estados miembros de la UE que utilizan datos PNR confirma que dichos datos son necesarios para combatir las formas graves de delincuencia y el terrorismo.
Esta propuesta sustituye la propuesta de la Comisión para una Decisión Marco sobre la utilización de datos PNR de 2007. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, era necesario volver a presentar la propuesta de 2007 con arreglo a las normas del nuevo Tratado.
Pasos siguientes
Se espera que la negociación de la propuesta en el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo dure unos dos años. 

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